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Foto del escritorAlbert Vee

¿Cómo declarar el alquiler turístico?

Actualizado: 1 mar 2020

Somos muchos los que nos adentramos en este mundo del alquiler vacacional y queremos hacer las cosas bien. Como gestores de alojamientos vacacionales hace ya muchos años que trabajamos en este sector, pero cuando empezamos nos costaba mucho entender cómo declarar los impuestos tanto para informar a los propietarios como para nosotros como agencia. También se suma la idea de que este sector es relativamente nuevo y el gobierno cada vez mas se esta adaptando a las nuevas plataformas como #airbnb o Booking.com.


Hay varias maneras de declarar tus alquileres que se dividen en empresas gestoras o propietarios


Si eres propietario


Si eres un propietario que alquila su alojamiento a través de las distintas plataformas de alquiler como Homeaway, Booking o Airbnb deberás declarar tus ingresos a final de año con la declaración de la renta pertinente.


¿El alquiler lleva IVA? Si no haces servicios hoteleros como entrar al alojamiento para hacer las limpiezas, lavandería, etc dentro del periodo de tiempo en que los huéspedes están dentro, entonces se entiende como un alquiler temporal y va con IVA 0%. También al estar desarrollando una actividad económica en el alojamiento, todo lo que compres para este (sábanas, toallas, muebles...) podrás desgravar ese IVA que has pagado por dichos artículos.




Si eres una empresa gestora


En este caso hay dos tipos de gestión y los vamos a clasificar según la tipología del contrato de colaboración que se haga con el propietario.


CONTRATO DE COMISIÓN


El propietario recibe el alquiler del usuario final, es él quien está alquilando directamente al

huésped, y el gestor sólo hace trabajo de intermediario. Cobra en nombre del propietario

y luego liquida estas cantidades al propietario.


La empresa gestora deberá declarar trimestralmente el modelo 179 en la agencia tributaria.


¿Cómo facturamos?


-En este caso el alquiler será con IVA (10%) sólo en el caso en que además del alquiler se ofrezcan servicios complementarios propios de la hostelería (restaurante, limpieza diaria, lavado ropa.....). si no es así se facturará sin IVA.

-El gestor sólo realiza labores de intermediación motivo por lo que hará una factura por comisión al propietario. Esta factura tendrá un IVA del 21%.


CONTRATO DE SUBARRIENDO


El propietario alquila a la empresa gestora la cual subarrienda a particulares el alojamiento en alquiler turístico. El propietario cede el alquiler a una empresa gestora, la cual paga al propietario según acuerdo. La empresa gestora es la que se ocupará de alquilar, gestionar, decidir precio, etc.....es decir actuará en su propio nombre.


¿Cómo facturamos?


- El propietario debe facturar a la empresa gestora con IVA 21% y retención.

- El propietario deberá ingresar trimestralmente el IVA cobrado.

- La empresa gestora es quien factura al cliente final.


¿Que opción es la mejor?


Dependerá de lo que a las dos partes convenga más.


DESCARGA UN PDF INFORMATIVO GRATUITO AQUÍ



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