Hace unos días que la Generalitat de Cataluña ha anunciado que entra en vigor la ley que tiene como objetivo rebajar y congelar el precio de los nuevos contratos de alquiler en zonas con alta demanda de vivienda. La norma incluye una disposición adicional para que se aplique de inmediato a 60 municipios, incluidas las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Una medida que muchos han aplaudido pero que otros están sufriendo de primera mano.
El precio no podrá aumentar respecto al contrato anterior -si fue firmado en los últimos cinco años- y no podrá superar el índice de referencia de precios de la Generalitat.
¿Dónde puedo ver este índice de precios? En el siguiente link: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/
¿A dónde afecta la nueva ley?
En las áreas con mercado de vivienda TIENES*. La Ley ha incluido de manera transitoria 60 municipios catalanes en esta categoría, los que tienen más de 20.000 habitantes.
En las viviendas que estén destinadas a residencias permanentes.
Están excluidos de la ley los contratos suscritos antes del 1 de enero de 1995, los de protección oficial, de inserción, alquiler social, políticas sociales o los de carácter asistencial y alquiler social obligatorio.
¿Qué es un área con mercado de vivienda TIENES?
Se consideran áreas con mercado de vivienda tienes donde hay riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible. Es decir, que la carga para el pago del alquiler supere el 30% de la media de los ingresos familiares.
¿Qué ocurre en estas zonas?
El precio no puede aumentar respecto al contrato anterior -si fue firmado en los últimos cinco años y no podrá superar el índice de referencia de precios de la Generalitat.
Existen excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o bien si la persona propietaria es vulnerable.
¿Cómo se sabe si una persona propietaria es vulnerable?
Si la unidad familiar tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) podrá firmar contratos nuevos con el precio de los anteriores. También podrá subir el precio del alquiler hasta el Índice de referencia si el anterior contrato lo situaba por debajo. Esta excepción sólo queda sin efecto si la unidad familiar de los inquilinos tiene unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC.
En caso de relación de parentesco entre arrendador y el anterior arrendatario, si la propiedad firma un nuevo contrato de alquiler, también podrá poner el inmueble en el mercado subiendo la renta hasta el precio de referencia.
Infracciones leves y graves, con multas de entre 3.000 y 90.000 euros
El arrendamiento por encima del precio del Índice, falsear el precio de referencia y no adjuntarlo al contrato implica sanciones leves, con multas de entre 3.000 y 9.000 euros.
LISTADO DE LAS CIUDADES AFECTADAS: https://bit.ly/2TkXSoA
Datos sacados de: https://web.gencat.cat/ca/inici/
Comments